Asociación Médica del Centro Médico ABC

Categorías

Categoría Staff: Activo A​

El Cuerpo Médico Activo A está integrado por aquellos médicos que realicen la mayor parte de su práctica médica y/o académica en el Centro Médico ABC.

Son derechos de los Miembros del Cuerpo Médico Activo A: Votar en las juntas del Cuerpo Médico, participar en comités y ser candidatos para ocupar el cargo de Director del Cuerpo Médico y las Jefaturas de Servicios Clínicos, Coordinaciones de Especialidad o Líderes de Líneas de Servicio.

Categoría Staff: Activo B

El Cuerpo Médico Activo B esta integrado por aquellos médicos que no cumplen los requisitos para ser considerados Médicos Activos A, pero que atiendan o refieran pacientes al Centro Médico ABC y que por ende, realizan su práctica profesional de una manera parcial en el Centro Médico ABC.

Los Miembros Activos B no tendrán derecho a votar en las juntas del Cuerpo Médico, ni participar en la organización y administración del Cuerpo Médico, asimismo no podrán ocupar cargos ni tener nombramientos para participar en los Comités y no tendrán derecho a los Beneficios que el Centro Médico ABC otorga a los Miembros Activos A.

Categoría Staff: Activo C (Candidato)

El nombramiento al Cuerpo Médico, de primera vez, será en la Categoría Miembro Candidato. Este Nombramiento tendrá una duración inicial de un año; sin embargo este periodo podrá prolongarse por un año mas, si así lo recomienda el Director Corporativo de Asuntos Médicos y el Director del Cuerpo Médico.

Categoría Emérito

Los Miembros Activos A del Cuerpo Médico que hayan cumplido más de treinta años ininterrumpidos en el Centro Médico ABC, y hayan cumplido 70 años de edad, podrán solicitar al Presidente de la Asociación Médica, por escrito, su cambio a la categoría de Miembro Emérito.

En estos casos, el Presidente de la Asociación presentará su recomendación al Comité Ejecutivo Médico. En caso de ser nombrado Miembro Emérito y continuar su práctica profesional activa, deberá cumplir con los requisitos de Reacreditación.

No será necesario cumplir con este requisito en los casos en que el Miembro Emérito haya suspendido su ejercicio profesional. Los Miembros Eméritos podrán votar, ocupar cargos en Asociación Médica y podrán asistir a las Juntas de la Asociación Médica.

El Presidente de la Asociación Médica podrá, también, asignarles funciones u obligaciones especiales. A partir del pago 30 de sus cuotas anuales ya no requerirá seguir pagando.

  • 30 años de servicio ininterrumpidos.
  • Solicitar por escrito al Director del Cuerpo Médico y al presidente de la Asociación Medica en curso, su cambio a la categoría de Miembro Emérito.

Información adicional

El cambio de categoría de Miembro candidato a la de Miembro Activo A o Miembro Activo B del Cuerpo Médico, será evaluado durante el procedimiento de reacreditación. 

Para esto, se tomará en cuenta su desempeño durante el periodo como Miembro Candidato, conforme lo establezca el Comité Ejecutivo Médico. En caso de que un Miembro Candidato no sea promovido a otra categoría del Cuerpo Médico, éste continuará en la categoría de Candidato, a discreción del Comité Ejecutivo Médico. La decisión del Comité Ejecutivo Médico será inapelable. 

Los Miembros Candidatos no podrán participar en los Comités de Cuerpo Médico ni tendrán derecho de voto en las decisiones que se tomen en las juntas generales del Cuerpo Médico.

Asimismo, no podrán ser funcionarios del Cuerpo Médico, Miembros del Comité Ejecutivo, ni ser Presidentes de Comités. 

Los Miembros Candidatos que no utilicen el Centro Médico ABC, ni participen en las actividades del Cuerpo Médico, no serán recomendados para su nombramiento como Miembros Activos del Cuerpo Médico, al término de su período como Miembros Candidatos.

Después de dos años si el Miembro Candidato no es recomendado para alguna de las dos categorías de Miembro Activo, salvo que por excepción se haya prorrogado su nombramiento por un año más, el Director del Cuerpo Médico podrá limitar o prorrogar sus privilegios y en su caso recomendará al Comité de Credenciales que su nombramiento en el Cuerpo Médico pueda o no ser revocado.

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